Drones de Vigilancia: Usos y Normativa en España

Un dron con cámara vigilando una finca no es solo un tema de AESA — en cuanto capta a una persona, entra en juego una capa de normativa completamente distinta.

Un dron de vigilancia no es un modelo distinto de los que ya conoces — es un dron con cámara (a veces también térmica) usado para monitorizar un espacio en vez de para grabar contenido. Lo que cambia de verdad no es el equipo, sino la normativa que se le suma en cuanto empieza a captar personas.

1. Quién los usa hoy

2. La Ley de Seguridad Privada, todavía a medias

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, es la norma de referencia para cualquier empresa que ofrezca vigilancia como servicio, pero su reglamento técnico sigue sin actualizarse de forma específica para drones — el sector lleva años operando con un desarrollo pensado para cámaras fijas mientras se espera una actualización que aborde de forma explícita su uso. Lo que sí está claro hoy: instalar cámaras de videovigilancia, fijas o montadas en un dron, sobre vía pública está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y volar con fines de seguridad sobre espacio público sin autorización del Ministerio del Interior no es legal.

3. RGPD: en cuanto el dron capta a una persona

El uso puramente doméstico y de ocio de un dron queda fuera de la normativa de protección de datos. Pero en el momento en que un dron capta de forma sistemática imágenes, matrículas o cualquier dato que permita identificar a alguien — que es justo lo que hace un dron de vigilancia por definición — entra en juego el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, con la AEPD como autoridad competente. Si la captación es sistemática y exhaustiva, la normativa exige una evaluación de impacto (EIPD) previa. Volar sobre grupos de personas está prohibido con carácter general, y en contextos como manifestaciones o eventos hay que extremar el cuidado porque la imagen puede revelar ideología, afiliación sindical o creencias — justo el tipo de dato que más protege la ley. El incumplimiento puede acarrear sanción económica de la AEPD y la obligación de retirar el contenido.

Vigilar tu propia finca no es lo mismo que vigilar la de al lado. Si el vuelo se mantiene dentro de tu propiedad y no capta de forma sistemática a terceros, estás en terreno seguro. En cuanto el encuadre incluye viviendas colindantes, caminos públicos o a los vecinos con regularidad, ya no es un uso doméstico y aplica todo lo anterior.

4. El equipo y el papeleo de AESA

A efectos de aviación, un dron de vigilancia es un dron con cámara como cualquier otro: exige registro de operador en AESA. Si además incorpora cámara térmica para vigilancia nocturna, o el vuelo se acerca a estructuras o personas por encima de los límites de la categoría abierta —algo habitual en perímetros industriales—, suele hacer falta una autorización de categoría específica, el mismo trámite que ya vimos al hablar de la inspección de infraestructuras con dron.

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