120 metros es la cifra que hay que recordar. Cómo se mide de verdad, qué pasa si te pasas y el único supuesto en que la ley permite subir más.
Si has buscado esto es porque quieres una respuesta corta antes de despegar: en España, volando en categoría abierta —que es donde está prácticamente todo el vuelo recreativo y buena parte del trabajo profesional básico con drones de consumo— el límite de altura es de 120 metros. Esa cifra no es un capricho nacional: viene directamente del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que AESA aplica en España sin cambios en este punto.
Las tres subcategorías de la categoría abierta —A1, A2 y A3, que ya cubrimos en la guía general de normativa— comparten este mismo tope de altura. Da igual que vueles un dron de menos de 250 g en A1 o uno más pesado en A3: 120 metros es el límite para todos mientras te mantengas dentro de la categoría abierta, que es la que no exige autorización previa caso por caso.
Aquí es donde mucha gente se confunde. El límite no se mide desde el nivel del mar, ni queda fijado para siempre en el momento en que despegas. Se mide sobre el punto de la superficie más cercano al dron en cada instante (lo que en el sector se conoce como AGL, "above ground level"). Eso significa que si vuelas sobre un terreno con desnivel —una ladera, un valle, una zona con colinas— el límite se va recalculando constantemente respecto al suelo que tienes justo debajo, no respecto a donde pisabas cuando encendiste el dron.
En la práctica: la mayoría de apps de vuelo y los propios controladores de DJI, Autel o similares muestran la altura en tiempo real respecto al punto de despegue, no respecto al terreno instantáneo. En zonas llanas da igual, pero en terreno irregular conviene ir con margen de seguridad y no apurar los 120 metros al límite.
Superar el límite saca automáticamente tu vuelo de la categoría abierta. Eso implica que ya no puedes operar libremente: necesitas tramitar una autorización específica ante AESA antes de volar, justificando el motivo operativo. No es algo que se pueda regularizar después — hay que pedirlo antes de despegar, y volar por encima de los 120 metros sin ese permiso es una infracción sancionable.
El reglamento europeo sí contempla un caso concreto en el que se puede superar el límite sin salir de la categoría abierta: la inspección de obstáculos de más de 105 metros de altura — una torre de alta tensión, un aerogenerador, un edificio muy alto. Si cuentas con el consentimiento de quien gestiona esa estructura (por ejemplo, un contrato de inspección), puedes volar hasta 15 metros por encima del propio obstáculo, siempre que te mantengas a un máximo de 50 metros de distancia horizontal de él. Es una excepción pensada para trabajos muy concretos de inspección industrial, no para ganar altura de forma general en un vuelo normal.
120 metros no es una cifra arbitraria: coincide, a grandes rasgos, con la altura por debajo de la cual se considera que el tráfico aéreo tripulado (avionetas, helicópteros, labores agrícolas aéreas) no suele operar de forma habitual salvo en maniobras de despegue y aterrizaje. Mantener a los drones de categoría abierta por debajo de esa cota reduce el riesgo de conflicto con aeronaves tripuladas sin necesidad de coordinación caso por caso. Cerca de aeropuertos y aeródromos, además, el límite real puede ser bastante más bajo por las zonas de restricción propias del espacio aéreo — conviene revisar siempre el mapa de zonas UAS de ENAIRE antes de volar cerca de una de ellas, más allá del límite genérico de altura.
¿Cuál es la altura máxima legal para volar un dron en España?
120 metros, en la categoría abierta (A1, A2 y A3), según el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 que aplica AESA. Por encima de esa cifra el vuelo sale de
la categoría abierta y necesita autorización previa.
¿Los 120 metros se miden desde donde despego o desde el suelo que
tengo debajo?
Se miden sobre el punto de la superficie más cercano al dron en cada momento
(AGL), no sobre el nivel del mar ni de forma fija respecto al punto de despegue.
En terreno con desnivel, el límite se recalcula constantemente respecto al
terreno que tienes justo debajo.
¿Puedo superar los 120 metros en algún caso?
Solo si vas a inspeccionar un obstáculo de más de 105 metros de altura con el
consentimiento de quien lo gestiona: entonces puedes subir hasta 15 metros por
encima del obstáculo, a un máximo de 50 metros de distancia horizontal. Fuera de
ese supuesto, hace falta una autorización específica de AESA.
Sigue explorando: vuelve al hub de Normativa para el resto de guías, o revisa dónde puedes volar legalmente en tu zona.