Drones de Menos de 250 Gramos: Qué Cambia en la Normativa

Pesar menos de 250 g no te libra de casi nada del papeleo — te libra de partes muy concretas. Aquí está la diferencia real, sin generalizar.

Es la duda que más se repite entre quien se compra su primer dron ligero: "como pesa menos de 250 g, no necesito papeles, ¿no?". La respuesta corta es que sí necesitas la mayoría de ellos. La frontera de los 250 gramos existe de verdad en el Reglamento (UE) 2019/947 y define la clase C0, pero solo elimina algunos trámites concretos — no el registro, y no la responsabilidad de volar con cabeza.

1. El registro de operador sigue siendo obligatorio

Esto es lo que más gente da por hecho mal: si tu dron lleva cámara u otro sensor capaz de captar datos personales, tienes que registrarte como operador en AESA, pese esos 249 gramos o esos 2 kilos. La excepción real no es el peso, es que el aparato esté clasificado como juguete bajo la Directiva 2009/48/CE — un dron de cámara vendido como producto de fotografía o vídeo no entra en esa categoría por poco que pese.

2. Lo que sí te ahorras: el certificado de piloto

Aquí está la parte buena de verdad. Para drones de clase C0, los de construcción privada de menos de 250 g y los legacy (comprados antes del 1 de enero de 2024, sin marcado CE de clase) de ese mismo peso, AESA no exige el examen de piloto — basta con estar familiarizado con el manual del fabricante. En cuanto el dron sube a clase C1 (hasta 900 g), el certificado A1/A3 — el examen online y gratuito de AESA — pasa a ser obligatorio.

Recomendado no es lo mismo que obligatorio. Aunque no te lo exijan por ley, sacarte el A1/A3 con un dron de menos de 250 g te enseña las reglas de sobrevuelo y las zonas restringidas — cosas que necesitas saber igual, aunque nadie te las pida en un examen.

3. Puedes sobrevolar personas, pero no aglomeraciones

Los drones que se benefician de esta exención (C0, construcción privada y legacy de menos de 250 g) vuelan en subcategoría A1, que permite sobrevolar personas no involucradas evitándolo siempre que sea posible. Lo que sigue prohibido pese al peso es sobrevolar concentraciones o aglomeraciones de personas — un concierto, una manifestación, una playa llena — sea cual sea la clase de tu dron.

4. Sin identificación remota directa para este peso

Los drones de clase C1, C2 y C3 llevan de fábrica un sistema de identificación remota directa (Direct Remote ID), que emite por radio en tiempo real el número de serie, la posición y otros datos del vuelo — cualquiera con un receptor puede leerlo sin ver físicamente el dron. Los C0 quedan fuera de esa obligación en categoría abierta, igual que los legacy de menos de 250 g. Eso sí, el número de operador visible en el dron sigue siendo obligatorio en cualquier caso — es un identificador distinto, estático, no el DRI.

5. El seguro, la otra excepción real

El Real Decreto 517/2024 exime de la obligación de seguro de responsabilidad civil a los drones de clase C0 y a los de menos de 250 g, frente a la cobertura mínima que sí exige a la mayoría del resto de clases. Aun así, contratar un seguro voluntario sigue siendo buena idea si vas a volar cerca de terceros — la exención legal no te libra de responder por un accidente real.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrarme como operador si mi dron pesa menos de 250 gramos?
Sí, si lleva cámara u otro sensor capaz de captar datos personales, que es el caso de prácticamente cualquier dron de consumo. La excepción real no es el peso, sino que el aparato esté clasificado como juguete bajo la Directiva 2009/48/CE.

¿Necesito el certificado A1/A3 para volar un dron de menos de 250 gramos?
No es obligatorio para drones de clase C0, de construcción privada o legacy de menos de 250 g — AESA solo exige estar familiarizado con el manual del fabricante, aunque lo recomienda igualmente. Sí es obligatorio en cuanto el dron entra en clase C1 (hasta 900 g).

¿Puedo sobrevolar personas con un dron de menos de 250 gramos?
Puedes sobrevolar a personas no involucradas evitándolo siempre que sea posible, pero el sobrevuelo de aglomeraciones o concentraciones de personas está prohibido igualmente, sea cual sea el peso del dron.

Sigue explorando: cómo registrarte como operador en AESA o vuelve al hub de Normativa para el resto de guías.